Legalmente, por obvias razones, esta
prohibido este tipo de acto. El artículo 7 de la Ley Protectora de Animales del
Estado de México dice:
" Artículo 7.- Queda prohibido el azuzar animales para que se acometan entre ellos, y el hacer peleas como espectáculo público o privado, con excepción de las corridas de toros; novillos; charreadas y peleas de gallos; las cuales deberán sujetarse a los reglamentos y disposiciones relativas."
Mientras que el artículo 21 de la misma ley dice: " Artículo 21.- Quedan estrictamente prohibidos todos aquellos espectáculos públicos que tengan por objeto la lucha o la muerte entre animales, cualesquiera que sea su clase."
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